El Ecuador en el año 2008, con la aprobación de la Constitución de la República por parte de la Asamblea Nacional, da un giro de trascendental importancia en cuanto al reconocimiento de derechos específicos a favor de las diversas colectividades indígenas. Es así como reconoce a un sujeto distinto, que es el colectivo, como una entidad que tiene vida e instituciones propias y que ha reivindicado derechos a lo largo de las últimas décadas, en aras de lograr un trato distinto, como sujetos jurídicos de derechos por parte del Estado.
Consecuentemente, las diversas comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador son titulares de derechos colectivos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y como tales tienen “el derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, y por lo mismo “los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas” (Declaración de la ONU, sobre los derechos de los pueblos indgenas, Arts. 3 y 4).
De manera concreta, uno de los derechos establecidos tanto en la Constitución como en los diversos instrumentos jurídicos es el sistema jurídico indígena, tradición ancestral o derecho propio, que posibilita el control social y el ejercicio de la autoridad en las jurisdicciones indígenas.
Ley de Justicia Indígena Definitivo
Ley Orgánica de Consulta a las Comunas, Comunidades, Pueblos y Nacionalidades del Ecuador
Firmas de Respalda Ley Consulta








