LA CONAIE A LA NACION ECUATORIANA Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador CONAIE, frente a la coyuntura por la que atraviesa la Asamblea Nacional Constituyente, quiere hacer explícitas sus posiciones respecto a la incorporación de los Derechos Fundamentales en la nueva Constitución:
1. La CONAIE ha venido teniendo una actitud abierta, propositiva y colaborativa con la Asamblea Nacional Constituyente. Más aún la convocatoria a una Asamblea Constituyente, para cambiar el marco constitucional en el que se ha desenvuelto la vida política del Ecuador en las últimas décadas, fue una propuesta del movimiento indígena mucho antes de que el actual Presidente de la República la recoja como su propuesta de campaña.
2. Con el afán de participar democráticamente en el proceso constituyente, la CONAIE y sus filiales elaboraron propuestas para la nueva Constitución que se entregaron oportunamente a las Autoridades de la Asamblea y del Gobierno Nacional. El 11 de marzo de 2008 marchamos pacífica y multitudinariamente hasta el Palacio Nacional en Quito, para presentar públicamente nuestras propuestas al Presidente de la Asamblea y al Vicepresidente de la República. De igual manera, dirigentes y compañeros de las bases del movimiento indígena hemos visitado en diversas oportunidades las mesas constituyentes para hacer seguimiento a su trabajo. También tuvimos un encuentro con el señor Presidente de la República para intercambiar criterios sobre los avances de la Asamblea.
3. Reconocemos los avances alcanzados por la Asamblea Constituyentes al haber aprobado textos constitucionales respecto a los Derechos de la Naturaleza, el Buen Vivir, entre otros, así como el compromiso público del Bloque de Alianza País de apoyar la definición del Ecuador como un estado plurinacional. Esperamos que dicho compromiso se concrete en el respectivo artículo de la nueva Constitución. También apoyamos el Mandato Minero, la eliminación de la tercerización laboral y la posición de defensa a la soberanía nacional que ha observado la Asamblea.
4. Sin embargo, debemos mostrar nuestra profunda preocupación por las públicas controversias mantenidas entre sectores de la Asamblea Constituyente y sectores del Gobierno Nacional respecto al derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Esas controversias no deberían tener lugar pues ese derecho, fundamental para las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, ha sido reconocido a nivel universal y es actualmente exigible en el Ecuador, por lo que su incorporación al nuevo texto constitucional debe estar fuera de toda discusión.
5. La Constitución de 1998, actualmente vigente, reconoce el derecho a la Consulta Previa e Informada como un derecho ambiental de todos los ecuatorianos y ecuatorianas en su artículo 88 y como un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afroecuatorianos en el artículo 84, numeral 5. El Convenio 169 de la OIT, vigente en el Ecuador desde 1999 reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a que las consultas que se les realice deban efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. La Ley de Gestión Ambiental establece que la no realización de la consulta prevista en el artículo 88 de la Constitución producirá la nulidad de los contratos y la inejecutabilidad de los proyectos respectivos.
6. La Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada en 2007, reconoce con claridad el derecho a la Consulta y al Consentimiento Libre, Previo e Informado. Este derecho es actualmente exigible en el Ecuador debido a que el Artículo 17 de la Constitución vigente dispone que el Estado Ecuatoriano garantice el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes.
7. La Asamblea Nacional Constituyente ha aprobado ya el Principio de Progresividad en materia de derechos, por el cual Cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos será inconstitucional. Consecuentemente la Asamblea no puede ser inconsecuente con sus propios postulados aprobando un texto constitucional que excluye un derecho ya reconocido en el Sistema Jurídico como es el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado.
8. Por lo expuesto, la CONAIE considera que la nueva Constitución no podría limitar, menoscabar o eliminar derechos ya reconocidos a los Pueblos y Nacionalidades Indígenas. El derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado es imprescindible para garantizar que los proyectos de desarrollo o de extracción de recursos naturales puedan llevarse a cabo en la medida de que cuenten con el apoyo y respaldo de la ciudadanía, especialmente de las comunidades que van a sufrir los impactos y perjuicios. Tratar de imponer por la fuerza decisiones que perjudican a las comunidades y sus territorios, no solo que constituye una práctica reñida con los derechos humanos sino que genera conflictos, violenta la paz social e impide la culminación de los proyectos que se pretenden imponer.
9. La CONAIE considera un grave error del Gobierno Nacional la expedición del Decreto 1040, el 22 de abril de 2008, que contiene el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental. Este reglamento, no solo ignora el derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado sino que incluso elimina la Consulta Previa. El Decreto 1040 aparece en medio de la coyuntura actual en la que dichos derechos están siendo debatidos en la Asamblea Nacional Constituyente y muestra un posicionamiento del Gobierno Nacional en contra de los derechos colectivos de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas y de las comunidades afectadas por proyectos de riesgo ambiental. En uso de sus derechos constitucionales, la CONAIE acudirá a las instancias de justicia nacionales e internacionales para denunciar este Reglamento inconstitucional y violatorio de instrumentos internacionales de derechos humanos.
10. El movimiento indígena nacional considera a la Asamblea Nacional Constituyente una oportunidad para enrumbar al Ecuador hacia un futuro más justo, equitativo e incluyente, a través de una Carta Magna que fortalezca la democracia y los derechos humanos. La definición de la Plurinacionalidad del Estado Ecuatoriano no puede ser un enunciado meramente formal sino la expresión de un compromiso de respeto de los derechos colectivos del las Nacionalidades y Pueblos. Por ello permaneceremos en una vigilancia activa para garantizar que la nueva Constitución contemple todos los derechos que se nos han reconocido en el ámbito nacional e internacional, caso contrario ejerceremos nuestro derecho fundamental a oponernos.
11. Los derechos fundamentales de los ciudadanos y las comunidades están siempre por encima de los intereses de las transnacionales que buscan saquear, hoy como siempre, los recursos naturales del país.
Allpamanta Kawsaymanta Jatarishun....
Quito, 07 de Mayo de 2008
Marlon Santi
PRESIDENTE DE LA CONAIE