Luego de cuatro décadas de explotación petrolera en la Región Amazónica Ecuatoriana, el modelo extractivo no ha variado significativamente: seguimos explotando petróleo para la exportación e importando derivados para el consumo interno; alterando e irrespetando gravemente los derechos de la naturaleza, de pueblos ancestrales y demás comunidades asentadas en las áreas de influencia.
En cuarenta años, se han extraído aproximadamente 4.600 millones de barriles, que a un precio promedio de 30 U$/BL, representa más de 130 mil millones de dólares. Solo por exportaciones de crudo, según cifras oficiales, la caja fiscal obtuvo 77 mil 568 millones de dólares, desde 1972 hasta diciembre del 2009; para este último año, la exportación de crudo representó un 33% del Presupuesto del Estado y un 13.9% del Producto Interno Bruto.
Sin contar con el petróleo del ITT, las reservas probadas remanentes para el 2010, llegan a 2 mil 500 millones de barriles, que con la tasa de explotación actual, de 470 mil barriles diarios, señala un horizonte petrolero de 13 años. Las reservas probables son escasas, es decir, Ecuador se encuentra en el umbral de su modelo económico y energético, basado en la explotación del petróleo.
La explotación de hidrocarburos se viene realizando principalmente en la cuenca amazónica ecuatoriana, una de las zonas más ricas en biodiversidad del planeta, espacio de supervivencia de pueblos ancestrales contactados y otros aún en aislamiento. Los impactos sociales y ambientales han sido irreversibles e incuantificables: a la desaparición de pueblos y amenazas sobre otros no contactados, se suma el daño a uno de los más ricos sistemas hídricos del mundo, así como a la fauna y flora amazónica, consideradas como un paraíso de riqueza natural.
Es entonces imperiosa la necesidad de reorientar el rol del sector hidrocarburífero, para que los últimos recursos energéticos y económicos, con que cuenta el Estado, sirvan como el soporte principal para el impulso de un nuevo modelo de desarrollo, basado en el respeto a la naturaleza, en el estímulo a los talentos humanos, el desarrollo de la ciencia, la tecnología la creación de empresas de economía mixta para ampliar la producción de bienes o la cobertura de servicios públicos.
Ecuador tiene que iluminar su destino post petrolero valorando lo que la naturaleza le ha regalado: su maravillosa diversidad cultural, su biodiversidad, especialmente la amazónica y los talentos de su gente. El poco petróleo que nos queda debe constituirse en la semilla para la siembra de un nuevo sentido de vida, de un nuevo modelo de desarrollo, basado en el disfrute de sus paisajes, ríos, lagunas, en la armonía natural y social que representa; tal como ha sido concebida por la Constitución en su Art. 250 cuando define que: “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.”.
En la provincia de Orellana, una de las mayores productoras de petróleo y consecuentemente la más contaminada, se evidencia una endeble estructura vial, sanitaria, agroindustrial, turística, energética y de comunicación. Enfrenta una creciente presión por servicios básicos de salud, saneamiento, educación y alimentación y al igual que las otras provincias amazónicas, se encuentra virtualmente aislada del desarrollo y modernización de la economía nacional, así como también desarticulada de los procesos de planificación y gestión del desarrollo. Quizá el sector más descuidado por parte del Estado es el de la educación y principalmente la de nivel superior, puesto que en la provincia de Orellana no se encuentra ningún centro de educación superior público, lo cual contrasta con lo preceptuado por el Art. 26 de la Constitución que respecto de la Educación establece que es área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal; es derecho de las personas y deber ineludible del Estado; es garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Porque de conformidad al inciso segundo del Art. 27 ibidem, la educación constituye eje estratégico para el desarrollo nacional; en lo particular, es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano y esta establecido por el numeral 12 del Art. 347 como responsabilidad del Estado el: “Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.”, concomitantemente con lo establecido por el Art. 350 de la Constitución que dice: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Las provincias amazónicas no solo que han aportado para las mayores inversiones de la historia nacional, sino también son zona de confluencia de grandes ríos navegables, de fronteras y mercados de intercambio de cuatro países (Ecuador, Colombia, Perú y Brasil), y de entrada privilegiada a la región oriental debido a la cercanía a los puertos marítimos de Guayaquil, Manta y Esmeraldas y a la tendencia de las regiones intermedias de convertirse en callejón de ingreso a la Amazonía.
La Provincia de Orellana es un vasto territorio de 21.676.6 Km2, ubicados a ambos márgenes del río Napo, desde Loreto hasta Nuevo Rocafuerte, en la región nor-oriental de la República del Ecuador, con abundantes recursos naturales (petróleo, sistema fluvial, selva amazónica, parques naturales, mega biodiversidad) y en cuya división político adminsitrativa están los cantones Francisco de Orellana, La Joya de los Sachas, Loreto y Aguarico. Tiene una población proyectada hasta el 2010 de 150.000 habitantes, con una tasa de crecimiento de 5.6 provincial y de 7.7 en las ciudades de Puerto Francisco de Orellana (Coca) y Joya de los Sachas; con un reserva de bachilleres graduados que supera el número de 10.000 estudiantes y con un flujo de bachilleres de 7.000 estudiantes, lo cual justifica plenamente la creación de un centro de educación superior público de tercer nivel que permita ejercer el derecho a la educación en la forma y magnitud establecidas en la constitución y no como en la actualidad que solo es privilegio de unos cuantos que tienen la capacidad económica de acceder a centros de educación superior privados locales o de migrar a otras ciudades sufragando altos costos económicos y sociales.
La descripción analítica de estas razones, motivará que el Estado en forma unánime decida invertir en la creación de la Universidad Nacional de Orellana “Joya de los Sachas” como unidad científica, encargada de desarrollar la ciencia y la tecnología de la energía, desarrollo equilibrado del patrimonio natural y la organización sustentable de un territorio que ha aportado muchísimo al país que hasta la fecha ha sido relegado de la justicia regional y de las infraestructuras de innovación y crecimiento pero que a pesar de ello tiene a futuro importantísimas responsabilidades para sí y para la comunidad internacional, lo cual también es concordante con el mandato establecido por Art. 259 de la Constitución que dice: “Con la finalidad de precautelar la biodiversidad del ecosistema amazónico, el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas de desarrollo sustentable que, adicionalmente, compensen las iniquidades de sus desarrollo y consoliden la soberanía”.
De estudios realizados por la SENPLADES, solo 2 de cada 100 ecuatorianos tienen acceso a la educación universitaria; de cada 100 estudiantes, solo el 36 por ciento termina la educación básica, el 25 por ciento el bachillerato y solo el 3 por ciento la universidad. El Ecuador se ubica en los últimos lugares de los países de América Latina en cuanto al acceso a la educación superior. De la población de entre los 18 a los 24 años de edad, solo el 17.8 por ciento estudia una carrera universitaria.
Porque el Art. 20. de la Ley de Educación Superior vigente dispone que: “Para la creación o autorización de instituciones o programas académicos, se impulsarán los proyectos a ejecutarse en la región amazónica y en Galápagos, lo mismo que en las zonas fronterizas y donde radican pueblos que poseen culturas en peligro de extinción y que propendan el rescate, sistematización, desarrollo y difusión de la sabiduría ancestral de las culturas vivas del Ecuador; asimismo, aquellos proyectos que, a través de la educación intercultural bilingüe, se orienten al fortalecimiento y desarrollo científico, tecnológico, económico y cultural de los pueblos indígenas.
Para el impulso de la educación, la ciencia y la cultura, el Estado y sus instituciones garantizarán la creación de universidades o escuelas politécnicas, preferentemente estatales, bajo un régimen especial acorde con la realidad del sector en las provincias fronterizas y amazónicas, coadyuvando de esta manera a fomentar el desarrollo e integración de los pueblos.
Asimismo, dará preferencia a la creación de universidades públicas en aquellas provincias donde no se hayan creado estas instituciones de educación superior.”
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, en el inciso primero del Art. 3 de la Carta Magna proclama como deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación entre otros;
Que, en el numeral 2. del Art. 11 de la Constitución se reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;
Que, la Constitución por su Art. 26 en su parte pertinente establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir…;
Que, por el inciso segundo del Art. 27 de la Constitución, la educación constituye eje estratégico para el desarrollo nacional; en lo particular, es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano;
Que, por el Art. 28 de la Norma Suprema la educación responderá al interés público se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna;
Que, de conformidad con el Art. 343 de la Carta Magna, el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de las capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Art. 345 de la Norma Suprema concibe a la educación como un servicio público que se prestará a través de instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares.
Que, es responsabilidad del Estado, de acuerdo con el Art. 347 de la Constitución:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas.
12. Garantizar, bajo principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas tengan acceso a la educación pública.
Que, en el Art. 348 se dispone que la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;
Que, el Art. 350 de la Constitución dice que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”
Que, en el Art. 357 se precisa que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de para mejorar su capacidad académica, en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel;
Que, la provincia amazónica Orellana forma parte de la circunscripción territorial especial establecida por el Art. 250 de la constitución;
Que, el Estado tiene el deber de adoptar políticas de desarrollo sustentable que compensen las iniquidades del desarrollo de las provincias amazónicas;
Que, en la provincia de Orellana no existe ninguna universidad local ni pública ni privada que brinde una oferta académica de tercer nivel que garantice el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales que, con respecto de la educación, tiene la población orellanense y que como como parte integrante de la unidad territorial y nacional y de la circunscripción territorial especial de la República del Ecuador, requiere contar con una universidad estatal que facilite desarrollar las ventajas competitivas de la provincia a fin de preparar una alternativa válida de substitución de la economía petrolera para la transformación y generación de grandes cambios en las actuales y futuras generaciones del sector,
En uso de las atribuciones que el otorga el numeral 6. del Art. 120, en concordancia con el primer inciso del Art. 354 de la Constitución de la República del Ecuador, EXPIDE la siguiente:
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ORELLANA
“JOYA DE LOS SACHAS”
Art. 1.- Créase la Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas”, como persona jurídica autónoma, de derecho público, sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad y cantón La Joya de los Sachas y ámbito de acción en la provincia de Orellana.
Art. 2.- El estatuto universitario determinará su integración y funcionamiento, para lo cual deberá regirse por la normativa vigente.
Art. 3.- La Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas”, ofertará al menos las siguientes carreras universitarias:
a. Ingeniería en Petróleos, Petroquímica y Energías Alternativas;
b. Ingeniería en Agropecuaria, Agroindustría, Hidrotécnia y Conservación;
c. Ingeniería en Administración de Empresas y Auditoría Institucional;
d. Ingeniería de Ambiente, Salud y Farmacia; y,
e. Tecnologías de Desarrollo de la Comunidad:
e.1. Tecnología en Informática y Diseño Gráfico;
e. 2. Tecnología en Agroindustrias;
e. 3. Tecnología en Turismo y Ecoturísmo;
e. 4. Tecnología en Comercio Exterior; y,
e. 5. Tecnología en Gestión Urbana Local.
De conformidad con la Ley, las necesidades y los requerimientos de desarrollo humano regional, podrá crear unidades académicas, extensiones universitarias a nivel de pre-grado y pos-grado, así como también eventos de capacitación relacionados con su misión y visión.
Art. 4.- El Estado a través de su Presupuesto General financiará la Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas”.
Art. 5.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Nacional de Orellana “Joya de los Sachas”, estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles y activos de propiedad de los patrocinadores que transfieran a la Universidad, mediante escritura pública y de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes;
b) Los recursos que se asignen en el Presupuesto General del Estado de conformidad con las leyes, decretos o acuerdos especiales;
c) Los legados y donaciones que le hicieren personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y,
c) Los fondos provenientes de convenios celebrados con instituciones del Estado, sean éstas públicas, semipúblicas o mixtas; de la cooperación internacional o del sector privado.
Art. 6.- En el plazo de 120 días, el Estatuto de la Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas” será aprobado por el organismo competente, de acuerdo a la Ley de Educación Superior, el mismo que normará su funcionamiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Se encargará del rectorado de la Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas” al funcionario que designe el máximo organismo rector de las Universidades y Escuelas Politécnicas del país, de acuerdo a la Ley de Educación Superior.
Este funcionario ejercerá esta responsabilidad hasta que se reúna la Asamblea General de la Universidad para que proceda a la elección del rector y vicerrector y demás funcionarios que establecerá el estatuto y el reglamento de la Universidad. Esta elección se la hará en base a las disposiciones que sobre la materia ordene y disponga la Ley de Educación Superior.
SEGUNDA.- A partir de la aprobación de la presente Ley, se programará dentro del Presupuesto General del estado, los desembolsos de recursos que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la Universidad Nacional de Orelllana “Joya de los Sachas”
TERCERA.- En el plazo de sesenta días los patrocinadores transferirán el dominio, mediante escritura pública, como patrimonio del nuevo centro de educación superior, todos los bienes y recursos que sustentaron el trámite.



















